•1 año
ENCONTRADO en la Administración Fiscal: un éxito significativo
Acabamos de concluir una batalla de casi 3 años con la Oficina de Impuestos en una de nuestras empresas, ccFOUND sp. z o.o. En septiembre de 2021, la Oficina de Impuestos de Wrocław-Śródmieście inició una inspección con el objetivo de verificar la corrección de las liquidaciones de impuestos sobre sociedades con el presupuesto del estado en cuanto al impuesto de sociedades. A pesar de nuestra interpretación de la Cámara Fiscal Nacional, la Oficina de Impuestos clasificó el bono FOUND como una moneda virtual y exigió el pago de casi 400,000,00 PLN más intereses, como si se tratara de deudas fiscales con una cláusula de ejecución inmediata, lo que significaba que antes de entregarnos la decisión, la Oficina había iniciado un proceso de ejecución sin informarnos sobre la cantidad a pagar. La cantidad a pagar también incluía los ingresos de la sociedad en comandita, que hasta el año 2020 se liquidaban conjuntamente con la sociedad limitada. Gracias a nuestra rápida reacción logramos evitar las consecuencias y simplemente pagamos el impuesto determinado. Presentamos una queja al Director de la Cámara de Administración Tributaria, quien revocó parcialmente la decisión de la Oficina de Impuestos (en lo que respecta a la sociedad en comandita) pero mantuvo la clasificación de los bonos como moneda virtual en contra de toda lógica. Principalmente, los argumentos de la Oficina de Impuestos y de la Cámara de Administración Tributaria se basaron en las siguientes premisas: 1. El nombre del token implica que el activo en cuestión es una criptomoneda y, por lo tanto, una moneda virtual. El simple uso de contratos inteligentes y la creación de registros electrónicos no convierten automáticamente un activo en una criptomoneda. 2. La interpretación fiscal para la sociedad en comandita no abarca la actividad de la sociedad limitada (teníamos interpretaciones para ambas empresas y además son la misma entidad vinculada personal y económicamente). 3. La ley indica que una moneda virtual es un activo intercambiable directamente por monedas tradicionales. La Cámara de Administración Tributaria argumentó que el simple hecho de poder intercambiar el bono por cualquier cosa lo convierte en una moneda virtual. Este argumento carecía de sentido ya que implicaba aproximadamente que las manzanas y los autos también entran en la categoría de moneda virtual. Ayer, después de casi 3 años de batalla, el Tribunal Administrativo Voivodato: 1. Anuló la decisión de la Cámara de Administración Tributaria y la decisión anterior. 2. Ordenó la devolución de los costos de representación legal a favor de ccFOUND por un monto de 6917 PLN. En los motivos orales, se menciona: 1. Al buscar "tokens" en Google, aparecen materiales, también de autoridades fiscales, sobre la necesidad de distinguir entre criptoactivos y criptomonedas. No todos los tokens son criptomonedas, como en este caso. 2. No se puede aceptar la postura de la Cámara de Administración Tributaria de que no se pueden aplicar interpretaciones fiscales para la sociedad limitada. Es el mismo proyecto. 3. La característica de intercambiabilidad no puede ser entendida como lo hizo la Cámara de Administración Tributaria. Todo es intercambiable: automóviles, cosas. Todo puede tener algún valor medible. Los tokens de CCFOUND no cumplen con la definición de moneda virtual.. En un futuro próximo, enfrentaremos otro procedimiento para solicitar la devolución del impuesto de sociedades pagado en exceso y los intereses pagados indebidamente. El nivel de absurdo en la comunicación con la Oficina de Impuestos y la falta de comprensión del proyecto y de nuestras premisas fue tan grande que, en varias ocasiones, nos sentimos desalentados. Sin embargo, es bueno saber que la cordura y la lógica tienen la oportunidad de prevalecer y que vale la pena hacer uso de los recursos de apelación que ofrece la ley polaca. También está en curso una inspección en la sociedad en comandita llevada a cabo por el mismo equipo. Tememos un curso similar del caso a pesar de que los funcionarios son conscientes de los errores cometidos. Detallaré la situación de la inspección en la sociedad en comandita en un artículo separado, ya que definitivamente merece un comentario aparte.
Acabamos de concluir una batalla de casi 3 años con la Oficina de Impuestos en una de nuestras empresas, ccFOUND sp. z o.o. En septiembre de 2021, la Oficina de Impuestos de Wrocław-Śródmieście inició una inspección con el objetivo de verificar la corrección de las liquidaciones de impuestos sobre sociedades con el presupuesto del estado en cuanto al impuesto de sociedades. A pesar de nuestra interpretación de la Cámara Fiscal Nacional, la Oficina de Impuestos clasificó el bono FOUND como una moneda virtual y exigió el pago de casi 400,000,00 PLN más intereses, como si se tratara de deudas fiscales con una cláusula de ejecución inmediata, lo que significaba que antes de entregarnos la decisión, la Oficina había iniciado un proceso de ejecución sin informarnos sobre la cantidad a pagar. La cantidad a pagar también incluía los ingresos de la sociedad en comandita, que hasta el año 2020 se liquidaban conjuntamente con la sociedad limitada. Gracias a nuestra rápida reacción logramos evitar las consecuencias y simplemente pagamos el impuesto determinado. Presentamos una queja al Director de la Cámara de Administración Tributaria, quien revocó parcialmente la decisión de la Oficina de Impuestos (en lo que respecta a la sociedad en comandita) pero mantuvo la clasificación de los bonos como moneda virtual en contra de toda lógica. Principalmente, los argumentos de la Oficina de Impuestos y de la Cámara de Administración Tributaria se basaron en las siguientes premisas: 1. El nombre del token implica que el activo en cuestión es una criptomoneda y, por lo tanto, una moneda virtual. El simple uso de contratos inteligentes y la creación de registros electrónicos no convierten automáticamente un activo en una criptomoneda. 2. La interpretación fiscal para la sociedad en comandita no abarca la actividad de la sociedad limitada (teníamos interpretaciones para ambas empresas y además son la misma entidad vinculada personal y económicamente). 3. La ley indica que una moneda virtual es un activo intercambiable directamente por monedas tradicionales. La Cámara de Administración Tributaria argumentó que el simple hecho de poder intercambiar el bono por cualquier cosa lo convierte en una moneda virtual. Este argumento carecía de sentido ya que implicaba aproximadamente que las manzanas y los autos también entran en la categoría de moneda virtual. Ayer, después de casi 3 años de batalla, el Tribunal Administrativo Voivodato: 1. Anuló la decisión de la Cámara de Administración Tributaria y la decisión anterior. 2. Ordenó la devolución de los costos de representación legal a favor de ccFOUND por un monto de 6917 PLN. En los motivos orales, se menciona: 1. Al buscar "tokens" en Google, aparecen materiales, también de autoridades fiscales, sobre la necesidad de distinguir entre criptoactivos y criptomonedas. No todos los tokens son criptomonedas, como en este caso. 2. No se puede aceptar la postura de la Cámara de Administración Tributaria de que no se pueden aplicar interpretaciones fiscales para la sociedad limitada. Es el mismo proyecto. 3. La característica de intercambiabilidad no puede ser entendida como lo hizo la Cámara de Administración Tributaria. Todo es intercambiable: automóviles, cosas. Todo puede tener algún valor medible. Los tokens de CCFOUND no cumplen con la definición de moneda virtual.. En un futuro próximo, enfrentaremos otro procedimiento para solicitar la devolución del impuesto de sociedades pagado en exceso y los intereses pagados indebidamente. El nivel de absurdo en la comunicación con la Oficina de Impuestos y la falta de comprensión del proyecto y de nuestras premisas fue tan grande que, en varias ocasiones, nos sentimos desalentados. Sin embargo, es bueno saber que la cordura y la lógica tienen la oportunidad de prevalecer y que vale la pena hacer uso de los recursos de apelación que ofrece la ley polaca. También está en curso una inspección en la sociedad en comandita llevada a cabo por el mismo equipo. Tememos un curso similar del caso a pesar de que los funcionarios son conscientes de los errores cometidos. Detallaré la situación de la inspección en la sociedad en comandita en un artículo separado, ya que definitivamente merece un comentario aparte.
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